CNK. Llamado para habilitación de neumáticos para las próximas temporadas

La Comisión Nacional de Karting informa del llamado para la habilitación de neumáticos de kart para la próxima temporada.
Se informa a los interesados que hasta el día 15 de Noviembre de 2013, a las 18 horas, podrán presentar ante la C.N.K. – A.C.A., las correspondientes solicitudes (H1) de habilitación de los neumáticos que estarán en condiciones para participar en las competencias de karting que se organicen en el ámbito de la República Argentina durante los años 2013-2014-2015. A tal efecto deberán retirar los formularios correspondientes en la sede de la C.N.K. sita en Avda. del Libertador 1850, piso 3°.
El costo de la habilitación anual será el siguiente:
* $ 3.000 (pesos tres mil) por modelo y por año de vigencia, que se deberán abonar antes del 11 de enero de cada año.
A tal efecto se pone en conocimiento de los solicitantes de que para proceder a dicha habilitación deberán reunir las siguientes condiciones:
A) Ser propietarios de los derechos intelectuales y comerciales sobre la marca y diseño
A tal efecto deberán formalizar los trámites legales correspondientes. En el caso de importadores deberán, dentro de los 30 días de aprobada la solicitud, presentar los correspondientes despachos de importación
Los representantes de fabricantes deberán acreditar tal carácter mediante la presentación de la respectiva documentación. En caso de tratarse de documentos proveniente de otros países, los mismos deberán contar con el correspondiente apostillado consular y estar redactados en idioma español. En caso de ser un idioma distinto al oficial de la República Argentina deberán estar traducidos por Traductor Público Nacional.
B) Aportar la documentación habilitante para las actividades comerciales y/o industriales que correspondan según las normas vigentes; a saber: Habilitación Municipal del establecimiento comercial; Constancia de Inscripción en el Registro Industrial de la Nación; Constancia de Inscripción ante la A.F.I.P. de la Actividad Desarrollada. En caso de tratarse de Sociedades Comerciales deberán adjuntar Estatutos Sociales actualizados debidamente inscriptos ante la I.G.J.. Copias legalizadas de la Asamblea de Designación de autoridades y de Distribución de cargos. En caso de tratarse de Apoderados deberán presentar el correspondiente poder y una declaración jurada que el mismo se encuentra plenamente vigente.
Los neumáticos, deberán:
a) Todos los modelos se deberán presentar en dos medidas correspondientes a las ruedas delanteras y traseras, cuyos diámetros máximos serán 280 mm. y 300 mm, respectivamente, para ser utilizadas en llantas de 5 pulgadas.
b) El ancho máximo de las cubiertas será tal que montadas en las llantas antedichas sea de 135 mm para las delanteras y 215 mm. para las traseras.
c) Cada fabricante estará obligado a habilitar un tipo de neumático para lluvia como mínimo.
d) Las cubiertas a habilitar podrán ser con o sin dibujo. El fabricante deberá especificar cuales de ellas están indicadas para ser usadas con lluvia o piso húmedo.
e) No podrán habilitarse cubiertas de construcción radial y/o asimétricas.
f) Se admitirán para ser habilitadas cubiertas con o sin cámara.
g) Los compuestos de fabricación serán libres, pudiendo los fabricantes utilizar materiales importados, de los cuales el fabricante deberá tener a disposición de la C.N.K. los respectivos despachos de aduana que avalen la importación efectuada.
h) El proveedor deberá asumir el compromiso, para el caso que le sea aprobada la solicitud de habilitación, de tener disponible, en todo momento, la cantidad de juegos necesarios para atender a la totalidad de participantes de cada evento, lo que podrá ser verificado por esta CNK en cualquier momento que lo disponga.
i) Los solicitantes de habilitación deberá presentar para su verificación y registro al menos dos cubiertas de cada modelo y medida, manifestando su expresa conformidad para que se realicen los ensayos que la C.N.K. considere necesarios, aunque estos fueren destructivos.
j) El fabricante deberá estar en condiciones de poder demostrar la fabricación del neumático habilitado. Con cada habilitación el fabricante autoriza tácitamente que veedores de la CNK verifiquen dichos procesos de fabricación mientras dura la citada habilitación.
k) Los compuestos utilizados en la fabricación del neumático habilitado deberá ser el mismo en toda su estructura.
l) Una vez presentada la solicitud mediante el Form. H1, se procedera a coordinar una Inspeccion al establecimiento donde estuvieren almacenados los neumaticos cuya habilitacion se solicita. El costo de dicha inspeccion sera de $ 900.
m) Durante la vigencia de la habilitación la C.N.K. se reserva el derecho de efectuar los ensayos y/o análisis y/o test comparativos del material habilitado y/o el suministrado en las competencias
n) La identificación entre compuestos de un mismo proveedor deberá estar indicada con anagramas bajo relieve.
- o) La identificación entre modelos de un mismo proveedor deberá estar indicada con anagramas bajo relieve
p) Las descripciones técnicas deberán estar avaladas y firmadas por un ingeniero matriculado y certificada por el respectivo consejo profesional.
q) Los neumáticos fabricados “extra zona” deberán poseer Homologación CIK-FIA y adjuntar la correspondiente Ficha.
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