Se suspendieron las competencias deportivas en Mendoza

Hoy martes 1 de junio salió publicado en el boletín oficial del Gobierno de Mendoza la resolución que indica “Suspéndase en todo el ámbito territorial de la provincia la realización de competencias deportivas amateurs que impliquen traslados entre las distintas regiones de la provincia (Gran Mendoza, Zona Este, Valle de Uco y Zona Sur). Esta restricción tendrá vigencia para todas las categorías y para encuentros deportivos de cualquier tipo”.

Pese a que el automovilismo y karting estaba sin actividad en Mendoza desde hacen varias semanas por la situación sanitaria (no habían camas para bloquear y usar el seguro), la actividad seguía habilitada y se tenía la esperanza de volver a las carreras. Ahora, el Gobierno de Mendoza lo decretó y no habrá carreras hasta nuevo aviso.


BOLETÍN OFICIAL


MENDOZA, 31 DE MAYO DE 2021

Vista la situación epidemiológica de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Provincial Nº 555/2021 de fecha 02 de Mayo de 2021 se adoptaron diversas medidas respetando el objeto previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/2021 de “establecer medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios…” y “…facultar a los Gobernadores de Provincia para adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario.” (artículo 2º);

Que el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia reconoce asimismo que en nuestro país y en la propia Provincia “siguen conviviendo distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica” señala que “cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente.”;

Que, si bien el sistema de salud continúa dando respuesta a los requerimientos, el mismo se encuentra en un importante estado de tensión, por lo que resulta adecuado adoptar las medidas pertinentes para su paulatino alivio;

Que, por lo expuesto, y con la finalidad de disminuir la circulación comunitaria del virus, resulta procedente ampliar las medidas oportunamente adoptadas, relacionadas a la práctica y competencia deportiva;

Que de tal manera, se podrá continuar con las disposiciones vigentes a la fecha, a las cuales se agregarán las ampliaciones y modificaciones que se detallan en la presente norma;

Que se estima prudente aplicar medidas de manera uniforme en todo el ámbito territorial de la Provincia, en la convicción de que no resulta conveniente aplicar restricciones diferentes entre los diversos municipios provinciales;

Que la Resolución Ministerial Nº 1188/20 estableció como misión de la Subsecretaría de Deportes “entender en las actividades concernientes a la promoción del Deportes y la Recreación en cualquiera de sus modalidades, formando, asistiendo y fiscalizando las actividades relacionadas con la práctica deportiva, con el objeto de lograr el desarrollo psíquico, físico y social de la población”;

Por ello; EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE:

Artículo 1°- Suspéndase en todo el ámbito territorial de la provincia la realización de competencias deportivas amateurs que impliquen traslados entre las distintas regiones de la provincia (Gran Mendoza, Zona Este, Valle de Uco y Zona Sur). Esta restricción tendrá vigencia para todas las categorías y para encuentros deportivos de cualquier tipo.

Artículo 2°- Establézcase que aquellas competencias deportivas nacionales que requieran traslados inter regionales o a otras provincias del país, pueden realizarse únicamente con la autorización expresa del gobierno nacional, y con arreglo a los protocolos sanitarios vigentes.

Artículo 3°-  Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.

PROF. FEDERICO CHIAPETTA

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