ARGENTINA. Info sobre la reglamentación de habilitación de chasis

zanaassis

La Comisión Nacional de Karting informa sobre el Reglamento de Habilitación de Chasis, donde los interesados deberán solicitar el Formulario H-1 y Ficha de habilitación vía e-mail a [email protected]

PARA DESCARGAR: Reglamento de Habilitación de Chasis

ARTICULO 1: DEFINICIONES GENERALES

1.1.  Fabricante

Para poder ser llamado fabricante es necesario.

  • Ser el propietario de los derechos intelectuales sobre los diseños técnicos del bastidor.
  • Ser poseedor de los derechos sobre la marca.
  • Ensamblar, soldar y realizar todas las operaciones necesarias para la construcción de un bastidor en su propia fábrica y de acuerdo a sus propias premisas.
  • En el caso que los derechos de uso de la marca y/o modelo cesen, se transfieran o cambien de usufructuario, los derechos que surjan de la habilitación tramitada se transfieren unívocamente a quién detente esos derechos de uso.

·         El fabricante deberá diseñar los pedales, la columna de dirección  y los paragolpes, trasero y delantero pero podrá subcontratar quién se los fabrique.

1.2) Importador

Para poder ser llamado importador es necesario.

  • Ser poseedor de los derechos de representación de la marca otorgado por un fabricante radicado fuera del territorio nacional.
  • En el caso que los derechos de uso de la marca y/o modelo cesen o cambien de usufructuario, los derechos que surjan de la habilitación tramitada se transfieren unívocamente a quién detente esos derechos de uso.

1.3. Habilitación

Es el certificado oficial otorgado por la CNK-ACA, que indica que un modelo de chasis es fabricado o importado en suficiente número que justifique su utilización en cualquiera de las clases o categorías en donde este autorizada su utilización.

La solicitud de habilitación deberá ser enviada a la CNK-ACA por el constructor / importador  y en acuerdo con los reglamentos, esta entendido que cualquier constructor / importador que desee habilitar un modelo, esta de acuerdo con estos reglamentos.

 ARTÍCULO 2: CONDICIONES PARA HABILITAR

2.1 Para Fabricante de Chasis e Importadores

La presente apertura de habilitaciones se realiza para:

Categoría Promocional: únicamente chasis de producción nacional

Demás categorías: Nacionales e importados.

Vigencia: 01-2015/12-2016

Presentar toda la documentación habilitante para las actividades comerciales y/o industriales que correspondan según las normas vigentes, a saber: Habilitación Municipal del establecimiento comercial, Constancia de inscripción  en el registro industrial de la nación, constancia de inscripción ante la A.F.I.P. de la actividad desarrollada. En caso de tratarse de sociedades comerciales, se deberá adjuntar los estatutos sociales actualizados debidamente inscriptos ante la IGJ, copias legalizadas de la designación de las autoridades y de la distribución de cargos  que correspondan de acuerdo al tipo social.

El fabricante del chasis no deberá necesariamente ser el fabricante de los  elementos plásticos que conforman la carrocería del Karting (pontones laterales, trompa, etc.).

En el caso de que el fabricante actúe como representante de un fabricante radicado en el extranjero que cuente con los derechos intelectuales sobre los diseños técnicos del bastidor a habilitar, se lo considerar a todo efecto como licenciatario del mismo, debiendo presentar la siguiente documentación.

  • Tener autorización del propietario de los derechos intelectuales sobre los diseños técnicos del bastidor, la que, en caso de ser otorgado por una persona física o jurídica domiciliada en el exterior, tendrá que cumplir los requisitos previstos por las leyes nacionales y convenios internacionales vigentes.
  • Ser poseedor de los derechos sobre la marca, en caso que el contrato de licenciatario (debidamente apostillado en caso de corresponder) lo autorice a usa runa propia o en caso de que se utilice alguna con registro internacional, la debida cesión para utilizarla en el país.
  • Ensamblar, soldar y realizar todas las operaciones necesarias para la construcción de un bastidor en su propia fábrica y de acuerdo a sus propias premisas, si todas o algunas de esas partes fueran remitidas por el cedente, se considerara al vehículo como importado.

·         El fabricante bajo licencia incluirá en el modelo a habilitar el diseño de los pedales, la columna de dirección  y los paragolpes, trasero y delantero del modelo en cuestión, pero podrá subcontratar quién se los fabrique, siendo obligatorio en tal caso que dicho proveedor esté radicado dentro del territorio nacional.

2.2. Chasis importados

Quienes se inscriban como importadores, deberán acompañar la siguiente documentación.

  • Tener autorización del propietario de los derechos comerciales bastidor para la República Argentina, la que, en caso de ser otorgado por una persona física o jurídica domiciliada en el exterior, tendrá que cumplir los requisitos previstos por las leyes nacionales y convenios internacionales vigentes.
  • Ingresar como mínimo veinte chasis del modelo a habilitar y estar disponibles al momento de la inspección.
2 .3 Modelo de  Chasis

Un modelo se define por una serie de características determinas por objetos similares que se pueden reproducir.

La definición de “modelo” se aplica a cualquier chasis proveniente(s) de la misma producción en serie y que sean identificables por un  determinado diseño externo y conforme el mismo diseño técnico.

En el caso de los chasis a  ser habilitados, los criterios para distinguir entre dos modelos de cuadro-bastidor  son:

  • El ancho delantero y trasero
  • El diámetro de los tubos que conforman el chasis
  • El número de los tubos que conforman el chasis
  • El número de curvas de los tubos que conforman el chasis

El diseño de los chasis de producción nacional cuya habilitación se solicite, deberá presentar respecto de cualquier otro chasis importado que posea Homologación CIK-FIA –se encuentre o no habilitado CDA-CNK- al menos 5 (cinco) diferencias en los tubos de mas de 20 mm. que conformen el bastidor.

Estas diferencias deberán ser declaradas por el fabricante al momento de solicitar la habilitación y revestirán carácter de Declaración Jurada.

Ellas deberán estar indicadas en un plano que deberá ser acompañado de las correspondientes fotografías que podrán formar parte de la Ficha de Habilitación.

Cuando las diferencias sean de posicionamiento, de distancias de tubos transversales o longitudinales del chasis, las mismas deberán ser de cómo mínimo 5 mm. y siempre serán referidas al tubo del eje delantero en su parte externa.

Para referencias longitudinales se tomará la parte externa de uno de los largueros principales del chasis.

En caso que la diferencia sea un radio de curva, esta variación deberá ser de cómo mínimo 5 mm de anticipo o retraso de la misma.

No se considerarán como “variación de medida” la distancia entre ejes, el largo total del chasis y el diámetro de los tubos.

2.4. Fichas de Habilitación

Un modelo de chasis deberá estar detalladamente descripta en una ficha, llamada “Ficha de Habilitación” de manera tal que el modelo pueda ser debidamente identificado, la que deberá cumplir los requisitos que se indican en el Art. 5 del presente.

La ficha de habilitación,  podrá ser solicitada por los Comisarios Técnicos durante la Verificación Técnica o antes de la largada de una carrera, o en cualquier momento de la misma quienes tienen el derecho a rehusar la participación del competidor o a excluirlo en caso de ausencia de las mismas

Con su presentación se abonarán los aranceles correspondientes al primer año de vigencia de la habilitación. (ART. 9)

2.5.  Condiciones Impuestas a los constructores e Importadores

El constructor firmará una declaración que acepta las condiciones del reglamento de habilitaciones. El constructor / importador se comprometerá a someterse a los dispositivos de Código Deportivo internacional y al reglamento Argentino de Karting y a toda reglamentación nacional  establecida por la CNK-ACA.

Los chasis cuya habilitación se solicite y posean “Ficha de Homologación CIK-FIA” o del país de origen para el caso de la Categoría Promocional, deberán presentarla con la solicitud. Por su parte, las  fichas descriptivas del modelo cuya habilitación se solicita, de aquellos chasis de Fabricación Nacional  cuya habilitación se solicite y no posean “Ficha de Homologación CIK-FIA”, deberán estar firmadas por un Ing. Mecánico o Industrial, debidamente inscripto en el Colegio Profesional, él que certificara  que el chasis respectivo  cumple con la  calidad  de materiales y construcción para el correcto funcionamiento en las exigencias requeridas para su uso en competencias.

2.6    Examen de las Solicitudes de Habilitación

-La fecha limite para la entrega de las solicitudes H1 será 01 de diciembre de 2014.

-La fecha limite para la inspección de la cantidad de bastidores será 31 de enero de 2014.

-Fecha de entrada en vigor de las habilitaciones pronunciadas 1 de marzo de 2015.

-Las solicitudes de Habilitación Nacional deberán ser enviadas a la CNK-ACA- sito  Av. del Libertador 1850 Buenos Aires –Piso 3° Oficina CNK –

Cada solicitud H1 tiene que ser recibida por la  CNK-ACA a mas tardar en la fecha mencionada mas arriba y deberá constar de:

  • La solicitud de habilitación e inspección
  • Un juego original de la Ficha de Habilitación y 3 tres fotos digitales  de buena calidad. (mínimo 3,1 pixeles).
  • Un juego de la misma documental en formato de CD.

ARTICULO 3 CRITERIOS y  REQUISITOS  DE HABILITACIÓN

3.1 Origen

Los chasis a habilitar deberán ser construidos dentro del territorio argentino y sus fabricantes deberán acreditar fehacientemente su condición de fabrica  de chasis  para karting.   

Los chasis importados podrán habilitarse en las condiciones que se indican y solo para ser utilizados en las Categorías Promocional- Pre-Junior, Junior e ICC Sudam según corresponda. 

3.2)Producción Mínima

La producción mínima exigida a los fabricantes se refiere a elementos idénticos destinados a la venta normal a los  consumidores.

La producción mínima exigida  para la inspección de habilitación  será de cinco ( 5) Chasis, los cuales deberán estar totalmente ensamblados (Llantas, ejes, dispositivos de frenos, aceleradores, butaca ,tanque de nafta, carrocería, volante) para competir pero desprovistos de  motor y neumáticos. El resto de la producción exigible al momento de la inspección podrán estar desprovistos de los elementos que conforman la dirección,  pedalera,   eje trasero,  butaca y carrocería.                                                         

Las unidades a verificar, deberán estar lista para su inspección.

3.3) Importación Mínima

La importación mínima exigida a los fabricantes se refiere a elementos idénticos destinados a la venta normal a los  consumidores.

La importación mínima exigida  para la inspección de habilitación  será de veinte (20) Chasis, los cuales deberán estar totalmente ensamblados y listos para competir pero sin  motor y neumáticos. El resto de las unidades exigibles al momento de la inspección podrán estar desprovistos de los elementos que conforman la dirección,  pedalera,   eje trasero,  butaca y carrocería.                                                             

Las unidades a verificar, deberá estar lista para su inspección.

El importador exhibirá en ese momento toda la documentación necesaria para acreditar que la importación del material que se somete a inspección,  ha sido efectuada cumpliendo las leyes y normas vigentes.

3.4.1) Solicitud de Inspección

El fabricante / importador deberá solicitar a la CNK-ACA la inspección de las unidades en las condiciones requeridas según corresponda. 

La verificación de las unidades requeridas tendrá lugar en fecha y en el domicilio que el fabricante / importador solicite.  

A fin de que la CNK-ACA  tenga el tiempo necesario para organizar dicha inspección, el constructor tendrá que informarlo al menos 2 semanas antes de la fecha escogida.

3.4.2) Inspección demorada

Sin embargo es posible solicitar a la CNK-ACA, una inspección retrasada, cuando el constructor considera que la producción mínima no podrá ser totalmente alcanzada, en el momento de la inspección.

Las condiciones son las siguientes

1).   Para que la CNK-ACA tenga el tiempo necesario para organizar esa inspección, el constructor tiene que informarlo al menos 2 semanas antes de la fecha escogida.

ARTICULO 4- INSPECCIONES Y CONTROLES

4.1) Comprobaciones e Informaciones Suplementarias

Se organizarán las inspecciones relativas al número de elementos a habilitar idénticos producidos, y su conformidad con la solicitud de habilitación. Esas inspecciones serán efectuadas cuando la CNK-ACA lo juzgue necesario

El fabricante se encargara de demostrar a los inspectores que la solicitud esta conforme y deberá estar en condiciones de demostrar que cuenta con los procesos industriales para la fabricación del mismo.

La placa  identificatoria del chasis deberá contener el nombre del fabricante y/o Marca, numero de serie del mismo, y la vigencia de la habilitación, en anagramas bajorrelieve. La misma deberá estar soldada al caño que se encuentra ubicado por delante del eje trasero.

La CNK-ACA podrá imponer un derecho suplementario en el caso de que otra inspección sea juzgada necesaria con relación al material a habilitar.

La CNK-ACA se reserva el derecho suplementario de controlar las habilitaciones existentes y podrá por consecuencia solicitar informaciones complementarias a los constructores En caso de que sea establecido que falsas declaraciones hayan sido formuladas, la CNK-ACA podrá suspender o anular la respectiva habilitación y tomar cualquier otra sanción contra el respectivo constructor tales como el rechazo de la consideración de otras solicitudes de habilitación durante el plazo determinado, la imposición de multas, etc.

4.2) Procedimiento de la inspección de habilitación

  • Los inspectores deberán observar dentro de la fábrica, como se producen los diferentes pasos de la construcción de los elementos a habilitar.
  • Los inspectores pueden requerir todos los documentos relativos a la producción del constructor que visitan.(recibos de compra de insumos, datos de producción etc.)
  • El constructor deberá estar seguro que el número total de los elementos a habilitar se encuentren en la fábrica en el momento de la habilitación
  • Todos los documentos y la información obtenida por los inspectores es confidencial, deberá estar  depositada en lugar seguro en la CNK-ACA y no podrá ser mostrada a un tercero sin el consentimiento del dicho fabricante.
  • Se suspenderá la tramitación de aquellas solicitudes cuando del resultado de la inspección y/o análisis de la documentación surja que no se ha cumplimentado con las cantidades mínimas requeridas.

ARTICULO 5- FICHAS DE HABILITACIÓN

5.1) Fichas de Habilitación

La CNK-ACA hizo imprimir las mismas así como la ficha de extensión de habilitación y cada FRAD podrá encargar estos ejemplares que estarán disponibles en la CNK-ACA, para los constructores establecidos en sus zonas.

La ficha que no sea provista por la CNK-ACA no será reconocida.

Todas las dimensiones serán expresadas en el sistema métrico decimal, salvo las medidas de las ruedas.

5.2) Especificaciones sobre la Ficha Habilitación

Es obligatorio completar totalmente la ficha de habilitación.

Esta no deberá contener ninguna otra información además de las solicitadas.

Es posible acrecentar precisiones en la parte reseñada a las informaciones complementarias

Cada pregunta debe ser seguida de la información técnica relativa a la pieza o al equipamiento standard.

5.3)  Tolerancias de Fabricación

Las tolerancias prescriptas por la CNK-ACA están especificadas en el reglamento técnico de la CNK-ACA

  1. 5)- Rectificación de una Ficha de Habilitación

En caso que se constate que una ficha de habilitación de un modelo cuya habilitación haya sido enviada a la CNK-ACA y contenga indicaciones que no corresponden a la realidad o que no estén conformes al RAK o al presente reglamento, la ficha tendrá que ser rectificada a pedido de la CNK-ACA

ARTICULO 6- EXTENSIÓN DE LA HABILITACIÓN

6.1)General

Un fabricante tiene e derecho de efectuar algún tipo de modificación en alguna parte de su equipamiento habilitado durante el período que indique la CNK-ACA, sujeto al Reglamento Técnico y bajo las siguientes condiciones:

  • Para realizar el pedido se completara ficha especial “de Extensión” donde se describirán con sus correspondientes dibujos y medidas y fotografías de los elementos antiguos y de los nuevos.
  • Bajo ninguna circunstancia y de ninguna manera una extensión de un modelo termine siendo un nuevo modelo.
  • Una extensión anual serán autorizadas durante el período de habilitación de cualquier elemento.
  • Los pedidos de “Extensión de habilitación” deberán ser enviados a la CNK-ACA (Av. Del Libertador 1850  Buenos Aires CP 1115.
  • La CNK-ACA aceptará o rechazará el pedido dentro de los 30 días de enviado.
  • En el caso de ser aceptado la ficha de Extensión deberá adjuntarse a la Ficha de habilitación original del producto.
  • Se establecerán derechos a pagar por el constructor para las exenciones de habilitación.
  • Por razones de seguridad la CNK-ACA podrá pedir a un constructor, una Extensión de  Habilitación.

6.2) Evolución de Tipo ( ET )

Se entiende por evolución de tipo (ET) las modificaciones efectuadas como solución definitiva a un modelo, cuando se abandonó por completo  la fabricación del mismo, en su forma antigua.

La habilitación de una Evolución de Tipo (ET) solo podrá ser autorizada por la CNK-ACA con

una cantidad mínima de chasis  producidos (con las modificaciones relatadas) correspondiente al 100 % del total requerido para una habilitación).

En todas las solicitudes, el constructor tendrá que precisar las características antiguas del chasis  que hayan sido reemplazadas por los nuevos sin que ello represente un nuevo modelo.

La CNK-ACA aprobará la ET dentro de los 30 días de presentada, previo pago del arancel que previamente haya fijado.

6.3) Variante de Provisión (VP)

Una variante de la provisión en serie es cuando el constructor entrega a la venta un chasis o motor con un accesorio de características equivalentes de diferentes proveedores. EI cliente no esta en condiciones de escoger ni una ni otra fabricación. En esta situación  no hay un mínimo de producción para una u otra variante solamente para el total. Estas variantes tendrán que ser relatadas en la ficha de habilitación.

Cualquier diferencia entre las distintas piezas de VP que en la opinión de la CNK- ACA cambie el rendimiento deportivo o modifique las condiciones de seguridad  no será aprobada por la CNK-ACA

ARTICULO 7 – HABILITACIONES VENCIDAS

Todas las habilitaciones que se refieren a un modelo de chasis se vencen  transcurridos los 3 años de vigencia. Será facultad exclusiva del a CNK-ACA, prolongar provisoriamente y en forma total o parcial dicha habilitación.

ARTICULO 8 – REGULACIONES

8.1) Chasis

Todos los chasis que compiten en categorías nacionales deberán estar habilitados y en un acuerdo con el Reglamento Técnico Argentino de Karting.

Cada habilitación será válida y se habilitarán cada tres años.

ARTÍCULO 9 – ARANCELES

El costo de la habilitación anual será el siguiente:

1- Chasis de fabricación nacional -$ 5.000 (CINCO MIL PESOS) por modelo, que se deberá abonar antes del 15 de diciembre del 2014.

2- Chasis importados $ 10.000 (DIEZ MIL PESOS) por modelo, que se deberá abonar antes del 15 de diciembre del 2014.

3- Chasis Tipo Cadet de fabricación nacional  SIN COSTO

4- Las Inspecciones abonaran un arancel de $ 2.000 (DOS MIL PESOS)

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